SOLICITUD PRECIO REDUCIDO COMEDOR 2026/2027
NORMATIVA
NORMATIVA
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- EXTRACTO acumulado de la Orden 1696/2026, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2026-2027.
- ACUERDO de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
- ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
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INFORMACIÓN GENERAL
A LAS FAMILIAS BECAS COMEDOR 2026-2027
WEB informativa de la Comunidad de Madrid
Consultas becas de comedor para familias: infobecascen@madrid.org
REQUISITOS DE LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS
- Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado y además hacer uso del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos para cada uno de los meses del curso; en caso de no hacerlo se perderá la beca y el derecho al uso.
- Pertenecer a familias que se encuentren en una de las siguientes circunstancias:
- Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
- Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico del 2024.
- Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico 2024.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid.
- Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
- Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
- Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
- Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia
de Género. - Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros.
- La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
- En los casos de fallecimiento, divorcio o separación legal o de hecho, serán miembros de la unidad familiar además de los enunciados en el apartado anterior (progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia), el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
- En los casos de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores o tutores, cuando el régimen de custodia sea compartido, además de los enunciados en punto 1 de este artículo, se consideran miembros computables los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.
RENTA PER CÁPITA FAMILIAR
La renta per cápita familiar serán los ingresos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
Computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.
Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2024. Se considerará como ingresos la cantidad resultantes de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2024
420 + 432 − 433 + 424 + 429 − 446 − 436 − 595
SOLICITUDES
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Si en la solicitud no consta su oposición expresa, se realizarán las consultas de los siguientes datos
- La información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
- La información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.
- La consulta de los datos tributarios. (para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de todos los obligados tributarios que figuren en la solicitud, marcando la casilla correspondiente).
La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización para el poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las ayudas.
PROCEDIMIENTO Y LUGAR DE ENTREGA
Aquí os dejamos una serie de instrucciones para solicitar dicha beca:
- Las solicitudes deben cumplimentarse en el siguiente enlace donde además se encuentra alojada toda la información sobre la beca:
- Para cumplimentar la solicitud:
- El formulario de solicitud 1963F1 os va a ir indicando paso a paso que apartados debéis cumplimentar según las opciones que vayáis seleccionando, por lo que es sencillo e intuitivo. Os solicitamos que lo vayáis leyendo con atención.
- Al finalizar de cumplimentar la solicitud, al usuario se le ofrece la posibilidad de:
- Firmar electrónicamente la solicitud, adjuntar los documentos necesarios y enviarla por Registro Electrónico en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. Para ello el sistema solicitará la autorización por mensaje de móvil a todas las personas mayores de edad que aparecen en la solicitud.
- Guardar la solicitud (se le asigna un número de localizador para identificarlo) e imprimirlo, para su presentación en oficinas de registro o en el centro junto con el resto de documentación a adjuntar
PLAZO DE ENTREGA
El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de abril al 28 de mayo de forma telemática o en el registro.
LISTAS DE SOLICITUDES PRESENTADAS Y EXCLUIDAS. SUBSANACIONES
La consulta de las listas en las que figuren las solicitudes presentadas y aquellas que resulten excluidas con indicación de la causa de exclusión, podrá consultarse en la página Web de la Comunidad de Madrid, en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.
La subsanación y la documentación se presentarán:
- Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
- En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En el centro público (en el mes de julio y agosto el centro permanecerá cerrado)
RESOLUCIÓN
La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, en la Dirección de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Las becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.

